Absueltos de coacciones y prevaricación urbanística. El alcalde de Villanueva de la Sierra, Felipe Saúl Calvo, y el concejal de Obras, Juan Bautista Fernández, no cometieron ningún delito cuando ordenaron levantar un muro para desviar el agua de la lluvia de un arroyo sin la ... autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
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«En este caso, la construcción no era contraria a la legalidad administrativa y era autorizable», se indica en la sentencia emitida por la Audiencia provincial de Cáceres. Asimismo, señala que el querellante no se encuentra con un impedimento para el acceso a su finca, sino ante «una simple incomodidad que puede ser fácilmente solventada».
En mayo de 2020, la arquitecta técnica municipal de Villanueva de la Sierra (470 habitantes, mancomunidad Sierra de Gata) emitió un informe en el que proponía construir un murete de obra en una zona de servidumbre para que el agua del arroyo de Los Lagares no anegara las fincas colindantes cuando tenía gran caudal. De esta manera, se solventaba el problema que venían manifestando desde hace años los propietarios de tres fincas colindantes.
En junio de 2020, los acusados ordenaron a los operarios del Ayuntamiento que hicieran el muro en la margen derecha del arroyo. Un vecino que tiene una finca en el lugar denunció los hechos a la Guardia Civil y a la Confederación Hidrográfica del Tajo, quienes advirtieron de la ilegalidad de la actuación y de la necesidad de solicitar autorización a la CHT. Los operarios retiraron entonces parte pero al día siguiente, se remató la obra.
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El 18 de agosto, el edil de Obras solicitó autorización de ejecución de obras y construcciones en zona de policía de cauces para construir el murete como medida de protección frente a las aguas pluviales, pues la calleja no tiene canalización de evacuación. El 15 de febrero de 2021, la CHT legaliza las obras.
La Fiscalía solicitaba para cada uno de ellos seis meses de prisión. La acusación particular, siete años, inhabilitación de 18 años y multa de 14.400 euros. La defensa pidió la absolución.
La sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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