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La Ley de Minas abre una tercera vía para la extracción de litio en la Montaña

La Ley de Minas abre una tercera vía para la extracción de litio en la Montaña

La normativa establece que toda prohibición «deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico», según el artículo 122

Manuel M. Núñez

Cáceres

Miércoles, 31 de enero 2018, 08:29

La última palabra sobre el proyecto para extraer litio en la Montaña aún está por pronunciarse. Ni la empresa se ha retirado de la partida ni la Junta de Extremadura puede decidir que ésta ha terminado, toda que vez que tiene la obligación de recibir la documentación que cada paso administrativo para la concesión de la explotación minera requiere. De hecho, en la administración regional confirman que los trámites siguen y que la figura del Plan de Interés Regional (PIR) que descartó el presidente, Guillermo Fernández Vara, no era una opción prioritaria.

Una vez que el Ayuntamiento se niega a modificar el Plan General Municipal (PGM) para cambiar el uso de los terrenos y adecuar las distancias mínimas para una actividad extractiva la impresión es que el proceso llega a su punto final. Sin embargo, la Ley de Minas abre una tercera vía.

Así lo confirmaron ayer expertos urbanistas conocedores del caso. Según el artículo 122 del texto legal, modificado en 2007, la administración no puede negar ‘porque sí’ una explotación minera.«Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación –dice el citado artículo– sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico». «Obviamente el PGM no expone ningún argumento sobre la causa de su prohibición», indicaron a este diario las fuentes consultadas.

99,5% de carbono de litio

Es el porcentaje de recuperación que espera obtener la empresa. Las rutas de proceso que plantea son mediante sulfato de potasio o la vía de ácido sulfúrico.

Sobre esa base, continúan, la normativa considera de dominio público los recursos naturales. No bastaría prohibir la explotación sino que debería tener una sólida justificación, por ejemplo por daños medioambientales irreversibles. Para que el planeamiento urbanístico sirva de fundamento a la implantación de un uso minero el propio plan debe tener una motivación suficiente y razonada, algo que según los expertos consultados no se da.

Hay antecedentes y fallos judiciales en este sentido. Entre ellos el del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de diciembre de 2002. Un Ayuntamiento denegó una licencia para actividad extractiva y el tribunal entendió que no había un razonamiento motivado en el planeamiento urbanístico y prevalecía el interés económicos. Otras instancias también han dirimido casos similares.

«No hay novedades. Seguimos adelante con el proyecto», apuntan desde Valoriza Minería, uno de los dos socios de Tecnología Extremeña del Litio. El no a la mina de la alcaldesa Elena Nevado no ha causado efectos, al menos públicamente. La tercera vía tendría un componente jurídico al abrir un contencioso-administrativo que podría desembocar en recursos y contra recursos. Está por ver. Incluso el propio Ayuntamiento, inciden los expertos consultados, podría promover una ‘justificación exprés’ de tal forma que prevaleciese su criterio de oponerse a un proyecto que, según la empresa, traerá 200 empleos directos.

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