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Nueva Ley de Bienestar Animal: Tus animales no podrán estar en este lugar de la casa

Nueva Ley de Bienestar Animal: Tus animales no podrán estar en este lugar de la casa

Las zonas de la casa que están prohibidas para las mascotas

Irene Toribio

Martes, 19 de septiembre 2023, 17:56

Seguros obligatorios, no más de cinco mascotas por casa, no se puede tener cualquier animal en nuestro hogar... Estas son algunas de las normas que entran en vigor en cuestión de semanas. La nueva Ley de Bienestar Animal empezará a llevarse a cabo a partir del próximo 29 de septiembre y son muchos los puntos a tener en cuenta. Los dueños de perros, gatos, conejos, reptiles, pájaros... deberán estar al tanto de las nuevas normas que se han de cumplir si se quieren evitar sanciones de hasta miles de euros. La que quizá todavía no sabías es que hay zonas de la casa en la que está prohibido tener a tus animales... te lo explicamos.

La normativa establece que no se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, vehículos o similares. Es decir, en estos lugares los animales deben estar el menor tiempo posible y de forma ocasional. De la misma forma, estará prohibido dejar a las mascotas sin supervisión durante largos periodos. En el caso de los perros, la ausencia del dueño debe ser de un periodo inferior a 24 horas. Mientras que en el caso del resto de especies, no más de tres días.

Dentro del Artículo 27, en el que se establece esta norma, se recogen además otras pohibiciones específicas respecto de los animales de compañía:

- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.

- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.

- Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.

- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

- La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.

- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.

- Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.

- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.

- Emplear animales de compañía para el consumo humano.

- Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

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