Los dirigentes de la Confederación, el Ayuntamiento y la Junta andan inmersos estos días en un fiero enfrentamiento sobre quién debe salvar al Guadiana del nenúfar mexicano y quién no. Detrás de órdago de la CHG exigiendo que no les dejen solos hay dos sentencias ... del Tribunal Supremo (TS) que obligaron a los ayuntamientos de Salamanca y Málaga a limpiar los tramos urbanos de sus ríos.
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Estos dos antecedentes judiciales no encajan exactamente en el caso que se da en Badajoz, pero se asemejan y podrían sentar jurisprudencia si esta pelea llega a los tribunales. En todo caso las sentencias afectan al ayuntamiento. La Confederación también pide la colaboración de la Junta pero aferrándose a otra legislación, especialmente a su responsabilidad en la zona ZEPA.
En lo que afectaría al Consistorio pacense el primer ejemplo data de 2011. El Ayuntamiento de Salamanca denunció a la Confederación Hidrográfica del Duero para que reconociese su competencia en la limpieza del cauce del río Tormes. En primera instancia el municipio perdió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla revisó el fallo y consideró que debía ser visto en el Supremo.
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Natalia Reigadas
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El TS emitió su sentencia en 2014 y rechazó el recurso del Ayuntamiento salmantino, que tuvo que pagar los costes del proceso legal y asumir la limpieza del río Tormes por la decisión del Alto Tribunal.
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En su fallo, este indicó que no había antecedentes de este tipo de disputas que hubiesen llegado a esta sala, así que resaltaron que debían basar su decisión íntegramente en la legislación disponible.
Señaló como la clave el artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, que es la misma norma que defiende la Confederación del Guadiana para presionar al Ayuntamiento pacense. Este dice: «Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración Hidráulica sobre el dominio público hidráulico».
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El artículo no es totalmente claro, pero el Supremo señala que la interpretación correcta es que en los tramos urbanos de los ríos debe intervenir la «administración competente en material de ordenación del territorio y urbanismo». Es decir, que hay que analizar la legislación de cada comunidad autónoma para ver quién tiene las competencias de urbanismo y señalar al responsable. Aplicado a Castilla y León fue el Ayuntamiento de Salamanca, y según la CHG en Extremadura es igualmente el Ayuntamiento de Badajoz.
El Supremo resalta que deben darse dos circunstancias para que se aplique su fallo. La primera es precisamente que la normativa autonómica indique cuál es la administración competente. La segunda es que solo debe afectar a un espacio «materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y sus aledaños».
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Con este argumento en la mano, el Consistorio pacense debería implicarse en la limpieza del Guadiana. Sin embargo, hay un matiz en la sentencia al que podrían agarrarse los responsables municipales. El TS aclara que su fallo se refiere a la limpieza «ordinaria» del cauce, y se niega a analizar qué hacer en caso de «actuaciones extraordinarias». El dragado del Guadiana para eliminar el nenúfar, con un presupuesto de 25 millones de euros y seis años de plazo de ejecución, es innegablemente extraordinario. El Supremo tendría que analizarse el control de las especies invasoras para tener un análisis más claro.
La segunda sentencia es de 2017. La Junta de Andalucía dejó de ocuparse de la limpieza de los arroyos de Málaga. El Ayuntamiento denunció pero el Supremo, citando la misma ley y el fallo de Salamanca como precedente, determinó que era competencia municipal. «A efectos de actuaciones en los cauces públicos cuando de zonas urbanas se trata, la competencia no puede ser otra que la municipal», indicó el fallo.
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Málaga argumentó que la Junta andaluza había dejado de limpiar los cauces tanto en su ciudad como en Antequera o en Rincón de la Victoria por cuestiones presupuestarias, no de competencias, pero el Supremo señaló que no era un caso de inactividad administrativa, sino de determinar la responsabilidad y vio claro de nuevo que era municipal.
Y ojo porque los políticos malagueños argumentaron que lo que les pedían no era una actuación ordinaria sino mantenimiento y adecuación, lo que podría alegar el Consistorio pacense, pero el TS rechazó su razonamiento. Indicaron que no era válido aplicar este matiz de la sentencia de Salamanca.
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