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Benedicto Cacho, a la derecha, con el alcalde, Rafael Mateos, en una imagen de archivo. HOY

El TSJEx rechaza que el jefe de la Policía Local de Cáceres deba cobrar las guardias localizadas

Desestima el recurso que presentó Benedicto Cacho, sobre el que apunta que «no puede pretender recibir retribuciones» fuera de la RPT del Ayuntamiento

Miércoles, 31 de julio 2024, 07:16

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) rechaza que el jefe de la Policía Local, Benedicto Cacho, deba cobrar por las guardias localizadas y ... desestima el recurso que presentó. Cacho había demandado al Ayuntamiento por lo que considera una disponibilidad plena, que apenas le permite conciliar su vida laboral y familiar sin que sea reconocido o remunerado adecuadamente por ello. Aunque cuatro mandos policiales declararon ante el juez que llamaban y consultaban al jefe del cuerpo por razones de servicio y a cualquier hora del día o de la noche, ya en primera instancia el Juzgado Contencioso-Administrativo numero 1 de Cáceres desestimó la reclamación. Ahora, el alto tribunal extremeño también da la razón al Ayuntamiento y condena a Benedicto Cacho al pago de las costas con un importe máximo de 1.000 euros, con IVA incluido.

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«La disponibilidad que realiza el demandante no puede equipararse de manera automática o tiene que coincidir necesariamente con la realización de guardias localizadas», recoge la sentencia, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx el pasado día 19.

«No todos los días del año suceden incidencias que requieran la atención de la jefatura», recoge la sentencia de la Sala

Cacho ejerce como máximo responsable de la Policía Local desde enero de 2018. Pide que le sean abonadas las guardias localizadas por su especial disponibilidad desde entonces, pero los magistrados, en el texto de la resolución, reseñan que el jefe policial ya «está percibiendo las retribuciones básicas y complementarias» por sus funciones, con un factor de dedicación del complemento específico denominado grado G, y en el que se valora dentro de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) «la dedicación del puesto de trabajo del intendente jefe». Dice la sentencia que las retribuciones complementarias están fijadas en esa RPT, publicada en el BOP el 14 de abril de 2020. «Hasta que la modificación de la RPT no concluya, la parte apelante no puede pretender recibir retribuciones que no le corresponden». No es posible, continúa, añadir guardias localizadas o un complemento de plena disponibilidad. El TSJEx señala que tampoco le corresponde «determinar la procedencia y la cuantía».

24 horas, 365 días

Se reconoce el trabajo de Benedicto Cacho y la labor que realiza aunque a la vez se matiza que no está demostrado que sus funciones sobrepasen lo recogido para ese complemento G que ya percibe. «Resulta notorio que no todos los días del año suceden incidencias que requieran la atención de la jefatura de la Policía Local», se remarca. Además, se incide en que Cacho ha disfrutado de vacaciones y de permisos de paternidad que le correspondían. Cuando no esté al frente de la plantilla, por descanso, deberá ser otra persona la que realice esa función: «Una cosa es la especial disponibilidad y conocimiento de las incidencias y otra que sea el intendente jefe el que tenga que actuar en todo momento durante las 24 horas los 365 días del año».

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Los magistrados descartan la inclusión de complementos adicionales y comparan este caso con el del jefe de la Policía Local de Badajoz, «un supuesto similar». El alcalde, Rafael Mateos, se ha mostrado partidario de reconocer la dedicación exclusiva de Cacho. Eso sí, el abogado del Ayuntamiento dijo en el juicio que solo habían sido una «manifestaciones políticas.

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