De Marina Isla Valdecañas se ha hablado en las últimas dos semanas mucho más allá de Extremadura. Y en distintos círculos. La sentencia del Tribunal Supremo que ordena demoler todo el complejo ha sido motivo de debate en el ámbito social y el económico, ... pero también en el jurídico. En este contexto, cuatro expertos en Derecho urbanístico y medioambiental expresan su opinión sobre el escenario abierto por el fallo del alto tribunal que manda enterrar bajo la piqueta uno de los mayores resorts de la España de interior, incluidas sus 240 viviendas (183 terminadas y en uso más 57 a medio construir).
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¿Le ha sorprendido la sentencia del Supremo o la esperaba?
«No me ha sorprendido, era lo esperable», contesta Miguel Corchero, abogado placentino especialista en urbanismo y medioambiente. «Era lo razonable conforme a lo que el TSJ extremeño primero y el Supremo después fallaron en los años 2011 y 2014 respectivamente, declarando ilegal el Proyecto de Interés Regional que permitió el complejo y ordenando la restitución de esos terrenos a su estado anterior». Además, añade, «es lo que establece la doctrina del Supremo sobre ejecución de sentencias».
También daba por hecho que ocurriría lo que ha pasado Jaime Doreste Hernández, abogado especializado en medioambiente y urbanismo y profesor asociado de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Madrid. Además, ha asesorado a Ecologista en Acción en este proceso. Él opina que «una vez que el Supremo admitió a trámite el recurso de casación preparado por Ecologistas en Acción, y dados los términos en que se planteó el debate, que era si concurría o no causa de imposibilidad material de ejecución, cualquier otra respuesta del Supremo consagrando la 'ley de hechos consumados' hubiera supuesto una desagradaba sorpresa y un peligrosísimo precedente».
miguel corchero
Abogado especialista en urbanismo y medioambiente
Una tercera opinión, coincidente con las dos anteriores, es la de Alberto Ibort, abogado especialista en urbanismo y medioambiente, socio del bufete Pérez-Llorca. «El fallo no me ha sorprendido de forma relevante», afirma. La razón es que «ya conocemos, por jurisprudencia, la especial protección que el Supremo viene dando en sus últimos pronunciamientos tanto a la legalidad urbanística como a la protección ambiental».
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Discrepa Francisco Zaragoza, doctor en Derecho, abogado especialista en urbanismo. «No me esperaba este fallo –afirma–, pero del Supremo ya no me sorprende nada, nos tiene acostumbrados a fallos que dejan desear».
¿Conoce precedentes que se pueden asemejar a este caso?
«El Algarrobico», cita Zaragoza. «Podrían citarse como ejemplos similares –amplía Jaime Doreste– la complicada ejecución de sentencias urbanísticas en los municipios cántabros de Argoños, Piélagos o Escalante, y el trístemente célebre caso del hotel El Algarrobico, además de la pesadilla urbanística de Marbella».
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«Hay antecedentes sobre todo en Cantabria, donde está pendiente demoler complejos de 400 y 500 viviendas, que se acabarán demoliendo», anticipa el letrado extremeño
Alberto Iborch cita «los casos que son de público conocimiento, como el hotel Algarrobico, algunos hoteles en Canarias y otros ejemplos aislados». No obstante, el de Marina Isla Valdecañas «es, por su extensión y su nivel de inversión, el caso más singular y llamativo, también el más relevante en términos de negocios».
¿Cree que el Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corregirán al Supremo?
«Dados los antecedentes que tenemos en el TSJ de Extremadura y en el Supremo –argumenta Corchero–, y dada la sentencia del Constitucional del año 2019 (la que anuló la reforma de la Ley regional del suelo que abría la puerta a construir en zonas protegidas), no le veo recorrido a los posibles recursos, ni en el Constitucional ni en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
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Jaime Doreste es aún más tajante. «En ningún caso espero que corrijan al Supremo», afirma. «Es absolutamente improbable, siquiera la admisibilidad de un recurso de amparo ante el Constitucional, como ya anunciaron las demandadas sin conocer el texto de la sentencia del Supremo». «Difícilmente podrían aducirse en este trámite vulneraciones de derechos fundamentales susceptibles de amparo por el Constitucional», añade el letrado, que entiende que «si no se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea durante el pleito de instancia (en el TSJEx) sobre la correcta interpretación y aplicación al caso de las directivas aves y hábitat, no tiene sentido ni utilidad procesal alguna hacerlo ahora en ejecución de sentencia, cuando además ya no se está discutiendo sobre el derecho comunitario».
alberto ibort franch
Abogado, socio de urbanismo del bufete Pérez-Llorca
«Es complicado anticipar el resultado de los posibles recursos ante esos dos órganos, que en más de una ocasión no han sido coincidentes con el Supremo», sitúa el letrado Alberto Ibort. «Sin embargo –añade socio de Pérez-Llorca–, si nos atenemos a la literalidad de la sentencia del Supremo, creo que es taxativa en su argumentación, lo que hace que estos dos órganos tengan menos probabilidades de corregirlos».
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«El Constitucional admite aproximadamente uno de cada cien recursos que se le presentan, así que no creo ni que lo admitan», anticipa Francisco Zaragoza, que cree que «en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quizás pudiera tener más visos».
¿A la hora de sentencia, los tribunales deben tener en cuenta las cuestiones de índole social y económica, o solo las legales?
En su sentencia de hace dos años ordenando la demolición parcial, el TSJEx argumentó que «la ejecución en sus propios términos (la demolición total) en lugar de beneficiar el interés general, terminaría perjudicándolo y lesionándolo». Y en el párrafo anterior esgrimía que la demolición total «puede tener perjuicios para todos los ciudadanos extremeños, que tendrían que hacer frente con sus tributos al sostenimiento de las indemnizaciones que la Junta tendría que atender en detrimento de los servicios públicos esenciales». El Supremo, por el contrario, cree que por encima de estas repercusiones está «la obligación constitucional» de cumplir las sentencias. ¿Cuál de los dos tribunales acierta?
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Jaime Doreste considera que «en los incidentes de medidas cautelares, es cierto que los tribunales tienen un margen de apreciación que va más allá de la mera y estricta aplicación de la ley, pues entra en juego la ponderación de intereses». «Pero fuera del ámbito cautelar –sigue–, los tribunales deben resolver aplicando la ley, sin realizar consideraciones que excedan de la potestad jurisdiccional».
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En opinión de Miguel Corchero, «los tribunales deben tener en cuenta todo tipo de cuestiones, aunque la clave –introduce– son las indemnizaciones, un capítulo en el que se está dando por hecho que procede indemnizar a propietarios y promotora, y no es así». «El Supremo –continúa– está haciendo una interpretación bastante restrictiva del derecho a percibir indemnización como consecuencia de la anulación de permisos o licencias urbanísticas». «Hay bastante jurisprudencia reciente de esta instancia no reconociendo esa responsabilidad patrimonial de la administración», añade el abogado.
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Para Ibort, «lo que hace el Supremo, que es una visión literal de la norma, está jurídicamente más alineado con la normativa y los principales generales del Derecho». «La posición del TSJEx –amplía– es más cercana a la realidad del impacto material, pero si nos atenemos a Derecho, la sentencia de Supremo está bien redactada y contiene una argumentación en línea con lo que viene siendo la doctrina material en Urbanismo y Medio Ambiente». No obstante, concluye el abogado especialista en este tipo de procedimientos, «no sería la primera vez que el Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigen el sentido de una sentencia del Supremo».
Por último, Francisco Zaragoza responde recordando la frase que le escuchó más de una vez «al profesor José Luis González-Berenguer, autor del primer libro sobre la Ley del suelo». «Él me decía siempre –cuenta Zaragoza– que 'El derecho tiene que estar al servicio de los ciudadanos y no al revés'. Creo que con esto respondo a lo que plantea. A mí me parece que el fallo del TSJEx que ordenó la demolición parcial era muy acertado». «No olvidemos –concluye– que el espacio que se quiere proteger de la acción del hombre no existiría sin la acción del hombre, que lo creó al construir el embalse de Valdecañas».
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