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La vicepresidenta y consejera de Hacienda, Pilar Blanco-Morales, con la sentencia. Brígido
La Junta no tendrá que devolver 700 millones a las eléctricas por la ecotasa

La Junta no tendrá que devolver 700 millones a las eléctricas por la ecotasa

La decisión del Tribunal Constitucional despeja las dudas sobre este impuesto y la Junta no tendrá que asumir las peticiones de las eléctricas

Lunes, 12 de noviembre 2018

Satisfacción entre el Gobierno regional por la legalidad de sus impuestos a las grandes empresas pero también alivio por lo que podría haber pasado. El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Junta de Extremadura en el litigio planteado por las compañías eléctricas por el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, conocido como ecotasa. Estaba en juego la posibilidad de tener que devolver más de 700 millones a las eléctricas y perder unos ingresos de 100 millones al año.

Pero para la Junta de Extremadura, más que las mareantes cifras, importa el aspecto cualitativo de la sentencia, como dijo ayer la vicepresidenta y consejera de Hacienda, Pilar Blanco-Morales. La resolución del Constitucional no sólo reafirma la legalidad del tributo extremeño en su redacción actual, sino que pone fin a más de veinte años de litigio judicial con las eléctricas.

La Junta creó en 1997 la ecotasa, que gravaba los bienes destinados a la producción y transporte de energía eléctrica. El Gobierno planteó un recurso al estimar que suponía una doble imposición con el IBI, que cobran los ayuntamientos, lo que suponía una vulneración de lo recogido en la Ley de financiación de las comunidades autónomas (Lofca), que impedía cobrar por las mismas materias recogidas en los tributos locales. Pero en 2005 se llegó a un acuerdo para modificar la norma extremeña, que pasó a cobrar por la producción de energía.

Blanco-Morales destacó que el fallo avala la fiscalidad verde de la Junta y los tributos a «grandes empresas»

El proceso continuó y en 2006 la norma fue declarada inconstitucional, pero para ese momento ya había sido derogada. Las eléctricas plantearon otro recurso al entender que la nueva redacción seguía incurriendo en duplicidad respecto a otro gravamen que cobran los ayuntamientos, el impuesto de actividades económicas (IAE).

En 2015 el Constitucional dio la razón a las compañías al establecer que tanto la ecotasa como el IAE gravaban una misma materia imponible, en este caso la actividad económica. De esa forma, anuló parcialmente la norma aprobada en 2006 y abrió la puerta a la devolución de lo cobrado desde entonces.

Sin embargo, la Lofca se había modificado en 2009. Para evitar conflictos entre tributos locales y autonómicos, se dispuso que no podían ser coincidentes en el mismo hecho imponible, más concreto que el término materia imponible. De ahí que la sentencia del Constitucional de 2015 sólo afectara a lo cobrado hasta 2009.

Las compañías, que habían recurrido todos los pagos desde 2006, iniciaron por tanto un tercer litigio por la redacción de la ley extremeña en relación con la reforma de la Lofca de 2009. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura entendió a finales de 2015 que seguía produciéndose doble imposición entre la ecotasa y el IAE, por lo que planteó una cuestión de inconstitucionalidad. Las eléctricas, en este caso Iberdrola, se adhirieron al recurso. También lo hizo el Gobierno.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia del pasado día 31 que se hizo pública ayer, da la razón a la Junta de Extremadura y establece que el impuesto es legal. En concreto, con la redacción dada en 2006 y tras las reformas de 2010 y 2012, con lo que se produce un enjuiciamiento más amplio.

Según indica el fallo, la reforma de la Lofca de 2009 implica que en torno a una misma materia imponible se pueden crear tributos sobre distintas circunstancias o hechos imponibles. Para ello, recuerda sentencias sobre impuestos autonómicos emitidas después de la citada modificación, entre ellas la del año 2012 que afecta al gravamen extremeño sobre los depósitos de los bancos. En estos casos estableció que no existía doble imposición con respecto al IAE o al IBI.

El Constitucional señala que para comprobar si se produce coincidencia en los hechos imponibles hay que atender la esencia de cada impuesto. Sobre la ecotasa, reseña que grava las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica por la incidencia que tienen sobre el medio ambiente. Además, recuerda que están exentas las instalaciones que funcionan con fuentes renovables y que la recaudación debe destinarse a fines medioambientales. Y reseña que se prohíbe expresamente que se pueda repercutir al consumidor.

Sin embargo, indica que el IAE afecta a toda actividad económica con carácter general y grava el beneficio esperado. En el caso de las eléctricas, la cuota depende del tipo de instalación y de la potencia instalada, no de la producción.

Para el Constitucional, es cierto que la ecotasa y el IAE recaen sobre la misma materia imponible, en este caso la actividad de producción de energía eléctrica. Pero tienen hechos imponibles distintos. Además, el tributo autonómico tiene carácter extrafiscal, ya que está destinado a cobrar más a quienes más contaminan. De ahí que las fuentes renovables estén exentas. Por lo tanto, el impuesto extremeño es compatible con el marco legal fijado tras la reforma de la Lofca del año 2009.

Una fiscalidad verde

La vicepresidenta y consejera de Hacienda de la Junta recalcó que el Constitucional «avala la fiscalidad verde de Extremadura». Además, destacó que supone un reconocimiento a la autonomía fiscal ejercida por la Junta para que contribuyan «las grandes empresas», y que ha sido declarada legal, primero respecto a los bancos y ahora sobre las compañías eléctricas.

Para Blanco-Morales, la sentencia favorable a la Junta supone también un espaldarazo a sus tesis sobre el contenido del modelo de financiación autonómica. Como expuso, los españoles deben pagar lo mismo «con independencia de dónde vivan» y pidió que las comunidades «cuando ejerzan su autonomía para gravar determinados hechos lo hagan como lo ha hecho Extremadura» con el impuesto a los depósitos bancarios y a la ecotasa.

La Junta tuvo que devolver 126,5 millones por la sentencia de 2012

El litigio judicial sobre la ecotasa ya le ha costado recientemente a la Junta de Extremadura 126,5 millones de euros. Esa es la cantidad que ha debido abonar a las principales compañías eléctricas por el cobro del impuesto extremeño entre los años 2006 y 2009 después de que el Tribunal Constitucional decidiera a comienzos de 2015 anular parcialmente este tributo.

De esa cantidad, 87,7 millones correspondieron al capital pagado por las empresas en los cuatro años que se vieron afectados por la sentencia y 38,7 a intereses de demora, la compensación por el tiempo transcurrido entre la presentación del recurso y el pago efectivo.

La Junta de Extremadura anunció a finales del pasado año que había liquidado la deuda al completo. Hay que tener en cuenta que tras la sentencia del Constitucional era necesario que los tribunales ordinarios (en este caso, el Supremo y el Superior de Justicia de Extremadura) fallaran a favor de las empresas por cada ejercicio concreto. Como ejemplo, en el caso de Endesa el fallo por lo cobrado en 2006 se conoció a mediados de 2015, mientras que las liquidaciones de los años 2007, 2008 y 2009 llegaron a lo largo de 2016. El dinero se devolvió por compensación de los pagos de 2016 y 2017. Es decir, la Junta no ha debido realizar ningún ingreso, sino que dejó de cobrar parte de lo que debían abonar las eléctricas por el impuesto extremeño en esos ejercicios.

Entre 2006 y 2009 la Administración regional ingresó 105 millones de euros por este impuesto. De ese modo, aunque no todo lo cobrado se veía afectado por el fallo del Constitucional (no incluía la modalidad de transporte y además no todos los recursos llegaron al Supremo porque no llegaban a la cuantía mínima), al final los intereses generados obligaron a devolver más de lo que se recibió.

El Ejecutivo regional estima que de 2010 y 2018 ha recaudado más de 670 millones de euros por la ecotasa. Según las cuentas generales de la Junta, de 2010 a 2017 se ingresaron 607,7 millones, aunque no todo corresponde a la modalidad de producción de energía (una parte se cobra por transporte y también a empresas de telecomunicaciones) ni todo es recurrible (depende de la cuantía). Pero a esa cantidad habría que añadir la parte que no abonaron las eléctricas por compensación del fallo del Constitucional de 2015, así como los intereses. Iberdrola recoge en sus cuentas de 2017 un posible impacto a su favor de 450 millones por lo abonado entre 2010 y 2016, mientras que Endesa contempla 249 millones hasta 2017 (217 por el impuesto y 32 por intereses).

Por su parte, el PP extremeño recuerda que en 2005 votó contra la reforma de la ecotasa porque podía ser declarada inconstitucional, como así fue. Pero que en 2012 el Gobierno de José Antonio Monago, tras la reforma de la Lofca, modificó un texto que ahora ha sido avalado por el Tribunal Constitucional.

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